Para los casos donde hay un requerimiento legal importante, a la hora de realizar transacciones a distancia, entre ausentes, soportadas por evidencias electrónicas, nuestra solución actúa como tercero de confianza puesto que se posiciona de forma neutra e independiente, entre las partes que intervienen, generando, garantizando y custodiando las pruebas electrónicas que derivan de las mismas. El servicio de Tercera Parte de Confianza se basa en los requisitos del artículo 25 de la ley 34/2002, de 11 de julio, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
Nuestras notificaciones electrónicas están protegidas por una evidencia electrónica de acuerdo con la actual legislación, que permite su uso en procesos jurídicos con las mismas garantías que las pruebas documentales. Garantizamos la perdurabilidad de las pruebas puesto que custodiamos su contenido por un periodo mínimo de 5 años.
La digitalización de los procesos es una acción que impacta positivamente tanto en el ahorro que representa su adopción dentro de las organizaciones, como en la mejora de la percepción de la administración pública por parte de la ciudadanía.
Algunos datos significativos, volumétricas, que hace falta saber:
- La digitalización de procesos puede ahorrar hasta 5 copias de papel por cada notificación procesada.
- Cada tonelada de papel emito 0,34 toneladas de CO2.
- 1,5 millones de copias de papel al año equivale a la tala de 3.000 árboles y a 2.000 toneladas de emisión de CO2 a la atmósfera.
Nuestra solución de notificación electrónica hace posible la transición del papel al electrónico puesto que nos permite la eliminación total del papel en el circuito de gestión de nuestras transacciones, y desde el inicio combinar en un único sistema operaciones electrónicas y operaciones basadas en papel hasta que todos nuestros procesos de notificación sean 100% electrónicos.
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